SALIDA TEMPORAL DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS
– Para ser sometidas a
transformación, elaboración o reparación en el exterior o una zona franca.
– Deben ser reimportadas dentro
del plazo señalado en la declaración de exportación , prorrogable por un año
mas.
– Terminación de la modalidad:
• Re importación por
perfeccionamiento pasivo.
• Exportación definitiva.
• Re importación en el mismo estado.
• Destrucción de la mercancía en
el exterior debidamente acreditada
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA RE IMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Exportación temporal para
re importación en el mismo estado
– Salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas.
– Se atiende una fin específico en el extranjero.
– reimportada sin haber
experimentado modificación alguna.
– Termino de permanencia en el
exterior o zona franca, no podrá ser superior a
un año, prorrogable una sola vez.
– Bienes que forman parte del
patrimonio cultural de la Nación: Plazo no
superior a tres (3) años,
garantía bancaria o de seguros que asegure la
reimportación.
RE EMBARQUE
Siempre y cuando una mercancia no haya salido de Puerto
EXPORTACIONES POR TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Siempre y cuando una mercancia no haya salido de Puerto
No haya operado el abandono legal.
–No hayan sometidas a ninguna modalidad de
importación.
No procede para substancias químicas controladas por
el
Consejo Nacional de
Estupefacientes.
EXPORTACIONES POR TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Se incluyen correspondencia que necesita ser enviada en el menor tiempo posible, empresas como FedEx prestan este servicio
Su valor no debe exceder de dos mil dólares
(US$2.000) puesto que no responder por articulos y/o productos costosos.
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