miércoles, 16 de abril de 2014

MODALIDES DE IMPORTACIÓN



Importación Ordinaria:
Esta definida como la introducción de mercancia de procedencia extranjera destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de tribuos aduaneros. Es de destacar que a través de esta modalidad hacen ingreso la mayor parte de las importaciones a Colombia.

Importación con Franquicia: Aquellas improtaciones que, en virtud de tratado o convenio o ley, poseen una exención total o parcial de tributos aduaneros, es decir que al momento del ingreso al país estas no tienen la necesidad de pagar determinados impuestos a diferencia de otras modalidades como la tradicional u ordinaria.


Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo: Se aplica esta modalidad cuando es necesario exportar temporalmente mercancías, bien sea para reparación o transformación. Se causaran tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país, solamente sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.

Reimportación en el Mismo Estado: Podrá imporarse sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancia exportada temporal o definitivamente qeu se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero. Aquí podría hacerse referencia a equipos, o estructuras para eventos entre otros.

Importación en Cumplimiento de Garantía: Se contempla dentro de la Legislación Aduanera la posibildiad de improtar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabribante o comprador, se haya reparado en el exterior o reemplace a otra.

Trafico postal y Envíos Urgentes: Los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envios urgentes se podrán importar bajo esta modaldiad, pero es importante que el valor de la mercancia improta no supere los USD 2000. 


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